El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un salón de juegos de Palma que no obtuvo la autorización del Govern para una campaña publicitaria con lemas como «me gusta jugar, me gusta apostar, me gusta disfrutar» o «a ganar, a ganar, a ganar».
El Tribunal considera que la publicidad comercial en materia de juego debe someterse a «restricciones legítimas» relacionadas con la protección de la salud y la defensa de los consumidores, pero considera que, en este caso, el Govern no motivó adecuadamente su resolución.
En mayo de 2018 la empresa solicitó a la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria la autorización para difundir una cuña radiofónica que con mensajes como «me gusta jugar, me gusta apostar, me gusta disfrutar» y «diversión en estado puro con las máquinas más modernas».
La Dirección General de Comercio y Empresa denegó la autorización considerando que esta publicidad «estaría incitando o estimulando la práctica del juego» y quedaba fuera de la normativa.
En enero de 2019 la empresa presentó otra solicitud para emitir una cuña con mensajes como «a ganar, a ganar, a ganar» y «prueba tu suerte», publicitando sus máquinas «más modernas» y sus apuestas deportivas con un aviso legal al final del anuncio. La Conselleria denegó igualmente la autorización por la misma razón que unos meses antes.
La empresa afectada presentó un recurso considerando que la decisión del Govern vulneraría su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal no acoge este argumento, recalcando que ese derecho «ha de ceder ante la necesidad de proteger los derechos ajenos».
«La práctica del juego de azar, como conducta susceptible de crear adicción afectando así a la salud de las personas, justifica la aplicación de restricciones a la publicidad», remarcan los magistrados.
Sin embargo, para la Sala, la decisión del Govern no fundamenta suficientemente por qué intepreta que la cuña «incita o estimula la práctica de juego y no se limita a la promoción de cualquier forma de juego».
El Tribunal analiza la ley que prohíbe la publicidad que incite al juego y las apuestas y considera que contiene contradicciones sobre lo que se considera «información comercial» y publicidad que «estimule» el juego. Esa «ausencia de límites claros», en opinión del TSJIB, «obliga a una valoración del mensaje publicitario propuesto», más allá de una «aséptica expresión de que el mensaje estaría incitando o estimulando la práctica del juego».
Por ello, el Tribunal ha estimado un recurso contencioso-administrativo de la empresa solicitante, declarando nulas las resoluciones del Govern, si bien aclara que no es posible retrotraer las actuaciones y que las consecuencias «serán otras, como acaso la devolución de tasas o eventuales indemnizaciones». cronicabalear